sábado, 2 de noviembre de 2019

Revolución industrial (1)

La máquina de vapor



Nuevos medios de transporte

















La revolución agrícola: innovaciones técnicas





Movimientos migratorios



Urbanismo utópico

New Harmony (Owen)

Falansterio (Fourier)


Remodelaciones urbanas

París
París (antes y después)
Barcelona

Ciudad y naturaleza

Ciudad jardín (Howard)

Proyecto de Ciudad lineal (A. Soria)

Plano de Ciudad lineal (A. Soria)

Industrialización


domingo, 6 de octubre de 2019

Arte Barroco tardío y Rococó

Barroco tardío

San Pablo de Londres (Christopher Wren)

San Carlos Borromeo, Viena
Palacio real de Madrid (F. Juvara y G.B. Sacchetti)

Rococó

Arquitectura y decoración

Petit Trianon

Petit Trianon

Hotel Soubise

Hotel Vrilleire

Palacio de Wurzburgo

Palacio de Wurburgo

Pintura

Watteau, Embarque hacia la isla de Citerea


Fragonard, El columpio

Boucher, Madame de Pompadour

T. Gainsborough

J. Reynolds

G. B. Tiépolo, El Olimpo

Guardi

Canaletto


Escultura

M, La bañista

lunes, 23 de septiembre de 2019

Antiguo Régimen e Ilustración




LUIS XIV



TRANSICIÓN DEMOGRÁFICA




PENSADORES ILUSTRADOS


[...] siempre que cierto número de hombres se unen en sociedad [...] se constituye una sociedad política o civil. Este hecho se produce siempre que cierto número de hombres que vivían en el estado de naturaleza se asocian para formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo, o cuando alguien se adhiere y se incorpora a cualquier gobierno ya constituido. Por ese hecho autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, a su poder legislativo, para hacer las leyes en su nombre según convenga al bien público o de la sociedad, y para ejecutarlas siempre que se requiera su propia asistencia [...]. Eso es lo que saca al hombre de un estado de naturaleza y lo coloca dentro de una sociedad civil, es decir, el hecho de establecer en este mundo un juez con autoridad para decidir todas las disputas, y reparar todos los daños que pueda sufrir un miembro cualquiera de la misma. Ese juez es el poder legislativo, o lo son los magistrados que él señale. Siempre que encontremos a cierto número de hombres, asociados entre, pero sin disponer de ese poder decisivo a quien apelar, podemos decir que siguen en estado de naturaleza.

Resulta, pues, evidente que la monarquía absoluta, a la que ciertas personas consideran como el único gobierno del mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y por ello no puede ni siquiera constituirse como una forma de poder civil. […]

Al partirse del supuesto de que ese príncipe absoluto reúne en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ni manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que pueda remediar o compensar cualquier atropello o daño que ese príncipe haya causado, por sí mismo, o por orden suya.

John Locke, Dos tratados sobre el gobierno civil, 1690.



En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. [...]
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. [...]
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.

    Montesquieu, El espíritu de las leyes, 1748.





En Francia, un noble es muy superior a un negociante. Yo no sé sin embargo quién es más útil a un Estado; el señor bien engalanado que sabe con precisión a qué hora se levanta el rey, y que se da aires de grandeza, o un negociante que enriquece a su país [...] y contribuye a la felicidad del mundo.


Voltaire, Cartas filosóficas, 1734.






Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir.
Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla.

Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, 1762.


MONARCAS ILUSTRADOS

Carlos III

Federico II de Prusia

Catalina II de Rusia

José II de Austria


TEÓRICOS ECONÓMICOS



[...]
III. Que el gobierno y la nación no pierdan jamás de vista que la tierra es la única forma de riqueza y que es la agricultura quien la multiplica. Porque el aumento de riqueza asegura el de la población; los hombres y la riqueza hacen prosperar la agricultura, atendiendo al comercio, animando la industria, aumentando y perpetuando la riqueza…
IV. Que la propiedad de los bienes raíces y la riqueza mobiliaria sean aseguradas a aquellos que sean sus legítimos poseedores; porque la seguridad de la propiedad es el fundamento esencial del orden económico de la sociedad. Sin la certeza de la propiedad, la tierra se quedaría inculta…
[...]
IX. Que una nación que tenga un gran territorio para cultivar y la posibilidad de ejercer un gran comercio de mercancías en bruto, no confíe demasiado en el empleo del dinero y de los hombres en las manufacturas y en el comercio de lujo, en perjuicio de los trabajos y gastos de la agricultura…
[...]
XXV. Que se mantenga la más total libertad de comercio, porque la política más segura de comercio interior y exterior, la más exacta, la más provechosa a la nación y al Estado consiste en la plena libertad de concurrencia...

F. Quesnay, Tabla económica, 1758.




Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal […].
Ninguno por lo general se propone primariamente promover el interés público, y acaso ni aún conoce cómo lo fomenta cuando no lo piensa fomentar. Cuando prefiere la industria doméstica a la extranjera sólo medita su propia seguridad; y cuando dirige la primera de modo que su producto sea del mayor valor que pueda, solo piensa en su ganancia propia; pero en este y en otros muchos casos es conducido como por una mano invisible a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención.
[...]
Todo hombre, con tal que no violar las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana [...].
Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma [...]; y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.

Adam Smith, La riqueza de las naciones, 1776.


EUROPA S. XVIII

Europa, 1789